Aclaraciones y puntualizaciones


Recientemente decidí escribir un par de artículos para Amazings.es (posteriormente publicados también aquí y aquí) que tratarían de aclarar algo el turbio panorama creado tras la decisión judicial relativa a las patentes con células madre embrionarias humanas. Mi intención con el primero de los artículos fue aclarar el embrollo técnico y judicial que se produjo a cuenta de esta decisión del tribunal de justicia de la UE. Creo que dicha decisión es muy importante y tendrá consecuencias que nos afectarán a todos, y por ello he tratado de informarme lo mejor posible y de explicarlo con claridad.

Por el contrario, el segundo de los artículos es evidentemente un artículo de opinión, absolutamente subjetivo como no puede ser de otra manera. Surge de mi extrañeza al observar que el litigio sobre la patente que originó la decisión judicial parte de la organización Greenpeace, en todo su derecho, faltaría más, pero cuya motivación desconocía. Al leer el artículo de análisis del asesor de Greenpeace en este asunto explicando sus motivos, me pareció una postura bastante absurda y así decidí exponerlo.

Tras la publicación de estos dos artículos en Amazings.es, me veo en la necesidad de intentar hacer algunas puntualizaciones y aclaraciones al debate suscitado por los dos artículos publicados acerca de las patentes de células madre embrionarias humanas. Desgraciadamente no pude entrar a comentar debidamente uno por uno según se fueron produciendo esos comentarios y me gustaría intentar hacerlo ahora de manera conjunta.

Primero de todo me gustaría aclarar que soy investigador y desarrollo mi actividad de investigación en un organismo público de investigación. No tengo ninguna relación con empresas privadas de biotecnología, farmacéuticas, o de ningún otro tipo para el caso. No poseo patentes registradas, para mi desgracia y demérito de mi carrera científica, puesto que en la evaluación de la trayectoria científica personal por los organismos públicos (al igual que ocurre con la trayectoria de los institutos de investigación) se valora positivamente ese apartado. Vamos, que no tengo intereses particulares, aunque siempre surja alguna que otra voz que entienda que una posición de opinión en contra de Greenpeace tiene que estar fundamentada en oscuros intereses económicos.

He observado que en gran medida el debate que se ha suscitado incide sobre la ética de las patentes en general, y sobre la protección de la propiedad industrial en el caso de tecnologías y aplicaciones médicas en particular. Creo que discutir sobre la legitimidad, utilidad, etc, del sistema de patentes está fuera de mi alcance y es un debate sin duda impregnado de ciertos aromas a software libre, cultura compartida, etc, que creo que no tienen nada que ver con lo que se discute.

Oliver Brüstle

Cuando hablamos de patentes en el ámbito de la salud, rápidamente muchos meten en la ecuación a las malvadas farmacéuticas, con toda seguridad el sector de negocio que levanta más odio y suspicacias del mundo (no sin ciertas razones para ello). Se plantea así la posibilidad de patentar únicamente como una manera de limitar la investigación de los demás, como forma injusta de enriquecerse incluso a costa de la salud de todos, como un sistema de explotación de riqueza a cambio de un truco legal. Más curiosa aún resulta la posición que defiende que los resultados de la investigación llevada a cabo en organismos públicos sea libre, puesto que la pagamos todos. Como dato decir que Oliver Brüstle, el investigador alemán cuya solicitud de patente originó este litigio por parte de Greenpeace, es un investigador de la Universidad de Bonn, universidad pública.

Sin embargo, creo que bien puede analizarse al contrario. Un organismo público, que ha empleado el dinero de todos para realizar una investigación que ha generado un conocimiento útil gracias al esfuerzo y saber hacer de un grupo de científicos, debe proteger esa invención. ¿Qué puede ocurrir si no? Que cualquiera (ponga aquí el nombre de su compañía farmacéutica más odiada) explote comercialmente su invención, estableciendo además sus condiciones (y precio), dándose entonces la paradoja de que deberíamos volver a pagar por algo cuyo desarrollo costeamos entre todos. Eso en vez de generar riqueza, revertir la inversión al sector público, o asegurarse de que el avance pueda llegar a todos gracias a que somos los poseedores de la patente. Proteger bajo patente no implica querer enriquecerse, significa ser dueños del posible desarrollo comercial de una invención.

Por su parte, las empresas biotecnológicas (no sé porqué todo el mundo habla solo de las farmacéuticas) y las “Farma”, dejarán de desarrollar tecnologías y procedimientos terapéuticos en esta área en Europa, porque saben que este es territorio que no permitirá que protejan sus invenciones adecuadamente. Pese a algún comentario que he leído haciendo referencia a otros campos, en este mundo de la aplicación de métodos y procedimientos terapéuticos todo nuevo desarrollo se patenta y ese es un objetivo irrenunciable por parte de las compañías de biotecnología y farmacéuticas. Algún comentario reclamaba incluso que la salud y los medicamentos estén fuera de las manos de las empresas privadas. Curioso planteamiento, puesto que no sé cuántos medicamentos y procedimientos nos quedarían.

Ese es un efecto directo, pero hay otro indirecto que puede resultar también muy grave. Algún comentario hacía referencia a que la decisión judicial en cuestión únicamente impedía la protección por patente de unas investigaciones, pero no el desarrollo comercial de las mismas, ni mucho menos la financiación ni el planteamiento de dichas investigaciones. Desgraciadamente el panorama para muchos científicos no es tan halagüeño. Esta decisión judicial establece una definición de embrión humano increíblemente restrictiva y errónea, que puede ser usada como referencia posteriormente para legislar o decidir la financiación de la ciencia. Decide declarar no patentable cualquier técnica, procedimiento o material biológico que implique el uso de células madre embrionarias por muy lejano que el material a emplear se encuentre hoy en día de su presencia en embriones. Declarar que cualquier cosa que haya formado parte de “algo” que hubiese podido, llegado el caso, derivar en un ser humano, o incluso aunque biológicamente hubiese sido imposible su desarrollo en ser humano, es un ser humano, es ciertamente una chapuza y una metedura de pata. Llega a extremos de pensamiento mágico, del tipo del rechazo que muchos sentirían a vestir las ropas que hayan sido usadas anteriormente por un terrible asesino pese a estar perfectamente lavadas y desinfectadas, o a habitar una casa en donde se haya producido un crimen. Un tribunal de justicia no puede basar sus decisiones en el pensamiento mágico que otorga a cualquier material biológico derivado de un ser humano características humanas. Que Greenpeace piense así es su problema, pero que un tribunal lo reconozca y asuma, creo que es muy sorprendente. Defender que proteger bajo patente el desarrollo de un procedimiento médico basado en el uso en alguno de sus pasos de material que en algún momento fue derivado de un ser humano, es lo mismo que comerciar con un ser humano y por tanto es denigrante para la persona, es algo propio de ese pensamiento mágico, característico de organizaciones religiosas y por lo que parece también asumible por organizaciones como Greenpeace.

Si seguimos el hilo argumental de los que consideran “vida humana” a cualquier cosa que haya estado en algún momento cercano a un embrión humano, (fecundado o no), podemos llegar (si no lo hemos hecho ya, claro) a entrar en absurdos tan fantásticos como considerar a cualquier célula humana como potencialmente originadora de un organismo humano completo. De hecho, no quiero dar ideas, pero cualquier célula de las que se están desarrollando en la actualidad desde que surgió en el 2006 la técnica de reprogramación a célula pluripotente inducida (iPS), por la cual podemos dar marcha atrás en el reloj biológico de una célula cualquiera adulta hasta devolverla a un estado de pluripotencialidad similar al de las células madre embrionarias, en teoría (porque nadie va a cometer la aberración de testar esa posibilidad) debería ser incluso capaz de generar un ser humano completo. El Vaticano es firme defensor de estas células iPS, llegando incluso a organizar conferencias sobre el tema, pero a poco que alguien se ponga, podrían caer también en el saco de no sujetas a comercialización por motivos éticos.

Alguno dirá que es una exageración, pero basta con echar un vistazo a campañas como la promovida aquí por un grupo de comunicación haciéndose eco de un boicot contra la empresa Pepsi por una falaz acusación (ver vídeo solo si no se tiene el estómago muy delicado). Quizás Greenpeace se una también a dicha campaña, no sé.

De nuevo, ahondando más en las consecuencias derivadas de esta decisión, se prohíbe la protección bajo patente de invenciones que tengan que ver con embriones humanos porque se considera no ético. Eso es tanto como condenar la investigación en esta área en Europa, puesto que no permite asegurar una explotación comercial eficaz de la invención, siembra importantes dudas sobre la legalidad y adhesión a normas éticas de estas investigaciones, y supone un importante freno para la financiación por parte de organismos públicos y privados de más investigación en esta área.

Imagen de la campaña contra las patentes de embriones humanos tomada de la web de greenpeace

Greenpeace contra las patentes de células madre


Un aspecto interesante derivado del caso al que hacíamos referencia anteriormente, el relativo a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 18 de Octubre, en el caso que enfrentaba a la conocida organización ecologista Greenpeace con el neurocientífico alemán Oliver Brüstle, de la Universidad de Bonn, es el del papel que en todo esto juega Greenpeace.

Como recordarán, este científico había solicitado la concesión de una patente sobre métodos que permitían diferenciar células madre embrionarias a células precursoras neurales, con el objetivo de su posible futuro uso en medicina regenerativa. Esa patente fue cuestionada por Greenpeace como contraria al derecho europeo que regula el uso de material biológico y protege a los embriones humanos contra su comercialización, y el asunto acabó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase al respecto, con las consecuencias negativas para la investigación en células madre embrionarias que ya discutimos con anterioridad.

¿Cuál es el punto de vista de Greenpeace en este asunto y en general en lo relativo a la investigación con células madre embrionarias? Para tener una idea lo más aproximada posible a la visión oficial de Greenpeace al respecto quizás pueda resultar ilustrativo echar un vistazo al artículo de análisis publicado en el diario El País por Christoph Then, asesor de Greenpeace Alemania y autor del recurso que ha motivado el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las patentes en células madre embrionarias.

Chirstoph Then, asesor de Greenpeace que formó parte del litigio contra la patente que usaba células hES

El artículo, titulado de manera muy efectista “El ser humano como producto”, comienza directamente posicionándose en contra de la patentabilidad de productos biológicos, justificando su oposición a patentar la vida en su convicción de que extender el derecho de patente a cualquier forma de vida natural supone un uso incorrecto del derecho. Es decir, para Greenpeace, derivar cualquier producto biológico a partir del ser humano para su uso biotecnológico en salud es equivalente a usar el ser humano en si mismo y por tanto no es ético. Por tanto, ¿emplear el gen de la insulina humana para introducirlo en bacterias recombinantes y producir así insulina para el tratamiento de diabéticos no sería ético y constituiría un ejemplo de “patentar la vida”? ¿Tratar a pacientes con interferón, anticuerpos monoclonales, citokinas, etc, no es considerado ético según su código de honor? ¿Cultivar piel en laboratorio para tratar graves quemaduras es un uso injustificado de un producto biológico derivado de un humano?

Hace referencia Christoph Then de manera velada al litigio relacionado con las patentes de los genes de susceptibilidad a cáncer de mama y ovario, BRCA1 y BRCA2 por parte de la compañía Myriad, que levantó mucha polvareda y finalmente fueron desestimadas. Para ello dice que “en muchas ocasiones, las patentes de genes humanos han supuesto una traba al desarrollo y la investigación”, aunque no está claro cuál es la relevancia de los casos citados para el asunto que nos concierne de las células madre embrionarias humanas.

Continua el asesor de Greenpeace haciendo referencia a Monsanto y las semillas modificadas genéticamente para establecer un supuesto paralelismo con la patentabilidad de invenciones que implican a células madre embrionarias. Proclama solemne que “si se permite patentar embriones y óvulos, el ser humano se convertirá simplemente en un producto comercial”. Una afirmación sin duda que pone los pelos de punta, pero poco ajustada a la realidad, puesto que nadie ha discutido la exclusión de patentabilidad de los citados embriones y óvulos, que se encuentra explícitamente recogida en la legislación europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

EPO, organismo encargado de la aplicación administrativa del Convenio sobre la Patente Europea

A continuación, Christoph Then nos sale con una afirmación falsa, cuando asegura que “La Oficina Europea de Patentes prohibió en 2006 las patentes de células madre embrionarias porque el derecho europeo prohíbe las patentes de embriones humanos para usos comerciales”. La EPO ha estado concediendo patentes de invenciones que implicaban el uso de células madre embrionarias siempre que se hubiesen solicitado con fecha posterior al establecimiento de líneas de células madre embrionarias en cultivo, puesto que no implican el uso o destrucción de nuevos embriones, si no echar mano de líneas celulares en cultivo ya establecidas y disponibles en bancos de células. Basta con consultar la base de datos Espacenet.

Culmina el artículo felicitándose por la decisión judicial por cuanto considera que “impedirá el control de la vida por unos pocos”. Es decir, le importa un carajo a Greenpeace si proteger bajo patente una invención que implica el uso de células derivadas de embriones humanos es ético o no, si no que lo que realmente le preocupaba, según declaraciones de su asesor, es que ese control se ejerciese por unas pocas (¿cuántas serían deseables?) empresas de biotecnología. Asegura además que esta decisión se produce “sin que esto suponga un límite a la investigación”. Curioso, justo lo contrario que las más importantes organizaciones que agrupan a investigadores en el campo de las células madre, como la internacional ISSCR o la europea EuroStemCell.

En resumen, el típico mensaje apocalíptico, simplista y tecnófobo al que cada vez más nos tiene acostumbrados una organización como Greenpeace, que les lleva a alinear sus posturas con los sectores más conservadores de la curia romana y el ala más radical del partido republicano estadounidense, por poner solo algunos ejemplos representativos de sus posturas.

El lío de las patentes con células madre embrionarias


Las terapias basadas en células madre representan uno de los avances más prometedores en las nuevas tecnologías médicas.  Sin duda, como ocurre con todo nuevo descubrimiento, no están exentas de dificultades técnicas que pueden terminar por apagar el entusiasmo original. Ya sufrimos enormes reveses anteriormente con otras tecnologías que también prometían ser el mayor avance de la humanidad y que parecían suponer un paso definitivo para derrotar todas las enfermedades, estoy pensando por ejemplo en el famoso caso de la terapia génica. Pero no es menos cierto que esos pasos gigantescos en el conocimiento que nos permiten avanzar de manera muy significativa en nuestra salud se han producido ya con anterioridad y sabemos por tanto que son posibles. Repasando de cabeza, antibióticos, vacunas, transplantes, …, a cualquiera le vendrán multitud de ejemplos.

De lo que no cabe la menor duda es de que si no podemos analizar, probar, desarrollar, esas posibles terapias basadas en el uso de células madre, no podremos averiguar si la promesa se hace realidad y alcanzamos nuevos tratamientos radicalmente más efectivos y seguros que los actuales. Sin embargo, desde el principio, la investigación alrededor de células madre de origen embrionario se ha visto lacrada, entre otros, por unos aspectos éticos que han generado agrios debates.

Las células madre embrionarias se derivan del primer estadio de desarrollo embrionario en el que las divisiones celulares dejan de ser simétricas (es decir, divisiones que dan lugar a dos células hijas idénticas, con las mismas propiedades) para pasar a generar células con distintas capacidades. El embrión en esa etapa es denominado blastocisto, y consiste en una capa celular externa que provee de nutrientes al embrión (el denominado trofoblasto), y se desarrollará como placenta, y una masa celular interna (o “inner cell mass”) denominada embrioblasto, que consiste en células que tienen la capacidad de diferenciarse en todos los tipos celulares que aparecerán en el organismo adulto, dando lugar a los tejidos y órganos. Las células de este embrioblasto pueden ser aisladas y puestas en cultivo y, una vez adaptadas al nuevo medio, son lo que se denominan células madre embrionarias, o células ES (del inglés “embryonic stem”).

La extracción de estas células del blastocisto suponía hasta hace poco la destrucción del embrión, lo que para muchos era inaceptable porque chocaba con sus convicciones éticas, morales o religiosas. Lo cierto es que las líneas celulares de ES establecidas en cultivo que existen en la actualidad (que sobrepasan ya el centenar), no fueron en ningún caso obtenidas mediante la destrucción de embriones que hubiesen sido obtenidos de manera ilícita o que hubiesen sido generados con ese objetivo, si no que derivan de embriones excedentes de procesos de fertilización in vitro. Cuando una pareja se somete a técnicas de fertilización in vitro, los embriones resultantes son muchos más de los necesarios para proceder con su implantación y son guardados congelados en las clínicas que se dedican a esta tecnología. Con el tiempo, el destino de esos embriones es ser destruidos, puesto que no cumplen ninguna función una vez completado el proceso de reproducción.

Pero hoy en día se han desarrollado técnicas que permiten derivar estas células ES incluso sin que ello suponga la destrucción de los embriones. La empresa estadounidense Advance Cell Technologies (ACT), una de las que pugna por desarrollar terapias basadas en células madre, basa muchas de sus propuestas terapéuticas en este tipo de células madre para obviar el rechazo de diversos sectores contrarios a tecnologías que supongan la destrucción de embriones humanos.

Pero por si todo esto no fuera poco, recientemente se ha producido un importante revés en el desarrollo de las terapias basadas en el uso de células madre embrionarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, dictaba sentencia el pasado 18 de Octubre en el caso que enfrentaba a la organización ecologista Greenpeace con el neurocientífico alemán Oliver Brüstle, de la Universidad de Bonn. Este científico había solicitado la concesión de una patente hace años, en 1999, de métodos que permitían diferenciar células madre embrionarias a células precursoras neurales, del tipo de las que en los organismos adultos serían capaces de dar lugar a las células adultas especializadas del sistema nervioso. Esa patente fue cuestionada por Greenpeace como contraria al derecho europeo que regula el uso de material biológico y protege a los embriones humanos contra su comercialización, y el tribunal de patentes alemán decidió revocar la patente en el 2006. Cuando el científico alemán recurrió la decisión, la justicia alemana decidió acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase al respecto.

La Directiva comunitaria afectada por el litigio es la 98/44, relativa a la protección por patente de material biológico, en donde hay un artículo (el artículo 6) que dice literalmente (en su apartado 2, letra c) que no será patentable “la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales”. El científico alemán se escudaba en que él no trataba de patentar el uso de un embrión, si no un método aplicable a células embrionarias existentes para dirigir su diferenciación hacia un tipo celular concreto. Por su parte, Greenpeace, sostenía que la obtención de una célula madre embrionaria, imprescindible para poner en práctica el método a patentar, implicaba necesariamente el uso de un embrión, por lo que se estaría infringiendo el artículo 6 de la directiva.

Lo que este tribunal ha dictaminado es que:

1)      Constituye un “embrión humano” todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación (está claro). No conforme con esa definición, la extiende también a todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura (tipo oveja Dolly, ¿la recuerdan?), y a todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis. El problema es que tanto el proceso de transferencia nuclear de célula somática (el empleado en la generación de la oveja Dolly) como la estimulación partenogenética, no generan embriones viables humanos. Resulta extraño considerar persona humana “algo” que no podría nunca llegar a desarrollarse como tal.

Pero hay una consideración importante más. El tribunal expresa su dictamen con claridad con respecto al concepto de embrión humano, pero cuando hace referencia a la consideración que deben tener las células madre embrionarias establecidas en cultivo ya existentes, las que la patente necesitaría utilizar, el tribunal pasa la pelota a los tribunales nacionales. De un modo que recuerda a un famoso pronunciamiento “Marxista” (por Groucho, no Karl) el tribunal declara:

–        Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un “embrión humano”.

2)      La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.

3)      El artículo 6 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.

Parece evidente que la legislación de protección del embrión humano tenía como objetivo impedir que se produjesen embriones con el único objetivo de su utilización comercial, lo que resulta a todas luces comprensible. Pero no parece tan claro que emplear líneas celulares establecidas previamente en cultivo a partir de embriones procedentes de excedentes de clínicas de fertilidad, o de células aisladas sin causar la destrucción del embrión, pueda estar sujeto al mismo control restrictivo de su uso. En este sentido, parece que el Tribunal de Justicia de la UE deja abierto a la interpretación del juez nacional determinar si una célula madre embrionaria es equiparable a un embrión humano.

La decisión más relevante relativa a la patentabilidad de invenciones basadas en células ES se produjo por parte de la Oficina Europea de Patentes (EPO) en el conocido como caso WARF (caso G 02/06). En ese caso, la EPO resolvió en contra de la Fundación de Investigación Alumnos de Wisconsin (WARF, la oficina de transferencia de tecnología de la Universidad de Wisconsin en Madison) quienes habían solicitado la patente EP0770125 relativa al uso de células ES de primates. Lo que en aquel momento se decidió fue que las invenciones cuya explotación implicaban la destrucción del embrión no podían ser objeto de protección por patente por ser contrarias a la Regla 28(c) del Convenio de la Patente Europea (que es una trasposición del artículo 6(2)(c) de la directiva 98/44). Desde entonces, la EPO permite patentes de invenciones con células madre humanas basadas en líneas establecidas de ES con el requisito de que en el momento de la solicitud de patente, dichas líneas establecidas de ES ya fuesen disponibles, o hubiesen sido obtenidas empleando tecnologías que permitiesen aislar las células ES sin destruir el embrión. Sin embargo, tras esta decisión del Tribunal de Justicia de la UE y pese a que la EPO no está obligada a ceñirse a las decisiones de este tribunal, lo más probable es que dado el principio de mutua consideración, la EPO acepte seguir esta misma doctrina en sus futuras decisiones. Más aún, los cientos de patentes europeas ya concedidas por la EPO relativas al uso de células ES humanas tendrían un alto riesgo de ser anuladas por los juzgados nacionales en el caso de que terceros (¿Greenpeace por ejemplo?) iniciasen procedimientos de nulidad.

Sea como fuere, lo que parece claro es que esta decisión judicial ha levantado ampollas en muchos científicos del área de las células madre (ver por ejemplo las páginas del Consorcio Europeo EuroStemCells, o de la Sociedad Internacional para la Investigación con Células Madre, ISSCR), puesto que parece poner un importante obstáculo en el camino del desarrollo de futuros procedimientos terapéuticos de estas células. Es obvio que la posibilidad de explotar económicamente los procedimientos y tecnologías que pudieran derivarse de estas investigaciones es un potente motor que empuja la investigación en este (y en cualquier otro) área.

La sociedad ha demandado siempre de los científicos (con razón) que sus avances se traduzcan de manera eficaz y lo más rápidamente posible en productos, tecnologías o procedimientos que supongan un beneficio y reviertan en el bienestar de la sociedad que los financia. Difícilmente podrá hacerse algo así en un área que parece estar seriamente limitada desde el punto de vista legal, en la capacidad de proteger la propiedad industrial de sus investigaciones.

Para leer más:

Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la UE dando a conocer la resolución del tribunal.

Texto íntegro de la sentencia.

La directiva europea 98/44/CE, relativa a la protección relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, completa.

Todo lo que siempre quiso saber sobre el resveratrol y no se atrevía a preguntar 5


Hemos repasado aquí, a lo largo de una miniserie de entradas (1, 2, 3 y 4), la historia del resveratrol; la evidencia científica detrás de este famoso compuesto, los datos de los que disponemos sobre su actividad, sus no probados beneficios para la salud y su verificada inutilidad promoviendo la longevidad. Sin embargo, muchos habrán oído, visto o leído la publicidad de una de las compañías que apostaron fuerte por este compuesto dentro de su línea de negocio. Hablamos del Revidox de la compañía española Actafarma. A poco que busquen encontrarán todo tipo de informaciones en forma de artículos periodísticos que asemejan más panfletos publicitarios que información independiente y contrastada, uno de los males del periodismo de nuestra época. Incluso reportajes televisivos y vídeos promocionales. Si se pasean por las calles advertirán que en los escaparates de las farmacias abundan los carteles publicitarios de este producto.

Hace dos años ahora, asistimos al lanzamiento de este “complemento alimenticio” (que no fármaco, no se dejen engañar por su envoltorio) a bombo y platillo, y con la presencia de investigadores del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS) de Murcia, España, perteneciente al CSIC, como respaldo y marchamo de garantía científica. Nos dijeron que asistíamos a una auténtica revolución, un avance mundial, un producto que iba a retrasar nuestro envejecimiento activando los genes de la longevidad (las sirtuinas) y a prevenir importantes problemas de salud. Las afirmaciones son de enorme alcance. Uno supondrá que realmente aquí hay años de investigación concienzuda y numerosos trabajos que certifiquen semejantes afirmaciones extraordinarias. Nos ponían a nuestra disposición nada menos que un “elixir de la juventud” a base de uvas (el equivalente a 45 botellas de vino decían) concentradas en una cápsula por algo más de 1 euro cada una. Barato, si pensamos que a cambio previene el desarrollo de cáncer, nos reduce las enfermedades cardiovasculares y es eficaz frente a procesos inflamatorios, y por supuesto todo ello redondeado con años extra saludables (la manida frase de “poner vida a los años y no años a la vida” y bla, bla, bla). Hasta una piel lustrosa y un cabello bonito nos prometen con una cápsula diaria. Una ganga.

Pero están hablando del resveratrol, ese compuesto sobre el que hemos desarrollado 4 entradas siguiéndole la pista, desde su alumbramiento como compuesto anti-envejecimiento en el laboratorio de David Sinclair y sus posteriores vicisitudes (por cierto, ninguna de ellas llevada a cabo de manera destacada por investigadores del CSIC), y sobre el que existen publicaciones que demuestran que NO prolonga la vida de los ratones, y del que se duda que lo haga en organismos inferiores como el gusano o la mosca. El mismo que se ha comprobado que no es capaz de activar a las sirtuinas y del cual no se tiene ningún dato clínico que avale ninguna acción beneficiosa para la salud. No puede ser, si dicen que es un producto desarrollado por el CSIC, avalado y con miles de publicaciones que respaldan su beneficio para la salud. Nada menos que 5230 “estudios clínicos” dicen que avalan la eficacia de su producto. Curioso, teniendo en cuenta que se han publicado hasta la actualidad según PubMed, la base de datos de publicaciones científicas, algo menos de 4000 artículos que mencionan la palabra “resveratrol”. Por supuesto en su inmensa mayoría no son ensayos clínicos y en ningún caso, en la actualidad, se ha descrito ningún ensayo clínico con resultados positivos para la salud. ¿Cómo es esto posible?

Bueno, quizás convendría empezar por aclarar que el “aval” científico y el desarrollo de producto llevado a cabo por el CSIC, consistió en la obtención por parte de un grupo de investigadores del mencionado CEBAS, de un método para incrementar la presencia de resveratrol en la uva. Este procedimiento consiste en irradiar con rayos UVC las uvas tras su recolección, empleando una cinta transportadora sobre la que discurren los racimos por una especie de túnel iluminado con lámparas de rayos UVC. Este procedimiento se observó que induce “daño” en las uvas y que, como respuesta, las uvas incrementan la cantidad de resveratrol. Si recordamos, el resveratrol es una fitoalexina, es decir, un compuesto antimicrobiano que se sintetiza y acumula en plantas en altas concentraciones, como respuesta a agresiones. Los investigadores, además de publicar estos datos en una revista científica, son los inventores de una patente solicitada por el CSIC sobre este método. La examinadora de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) reflejó en su “Informe sobre el estado de la Técnica” que existen al menos siete documentos que comprometen la patentabilidad de la invención. De las tres reivindicaciones de la solicitud de patente, la primera es la fundamental y se encontraba ya recogida en estas publicaciones anteriores. Las otras dos reivindicaciones, las consideradas reivindicaciones dependientes, definen simplemente formas preferidas de llevar a cabo alguno de los aspectos de la primera de las reivindicaciones. No obstante, dado que el CSIC optó por el procedimiento de “concesión sin examen previo” (lo que supone un coladero de cualquier presunto invento), la patente ES 2177465 B1 finalmente se concedió. Por ello, el procedimiento patentado parece no describir nada nuevo y, por tanto, la patente es probablemente nula. Pese a estas evidentes objeciones, Actafarma decidió pagar por licenciar esta patente, si bien es cierto que con ello no sólo consiguió un supuesto monopolio en España sobre un método para incrementar la presencia de resveratrol en las uvas antes de su extracción, sino que también obtuvo un “marchamo” de seriedad científica ligando el nombre de una institución científica de prestigio como es el CSIC a su producto. Por su parte, los investigadores comparten con el CSIC los ingresos por la licencia (art. 20 Ley de Patentes). Además, precisamente la existencia de estos ingresos permite que se pueda valorar la patente como mérito investigador pese a haber sido concedida sin examen previo.

Nos encontramos en definitiva, con un producto que consiste básicamente en 8 mg de resveratrol en cápsula, una concentración realmente testimonial si la comparamos con la empleada en ensayos con animales de experimentación, o con los ensayos clínicos que se están intentando llevar a cabo con humanos (del orden de gramos). Obtenidos tras irradiar con UVC las uvas recolectadas, siguiendo lo publicado por investigadores del CSIC y según se recogió en una solicitud de patente, lo cual constituye la única implicación de este organismo de investigación, nada que ver con una supuesta actividad o efecto del resveratrol sobre la salud, como parecen querer hacernos creer. Vendidos bajo afirmaciones relativas a la prolongación de la longevidad, la lucha contra el envejecimiento y el beneficio para la salud de la prevención del cáncer, la mejora de la salud cardiovascular, etc., todas ellas afirmaciones no probadas y que incluso podrían terminar siendo contrarias a los efectos reales de esta molécula. Todo ello como resultado de un “arduo proceso de actividad investigadora” y de “desarrollo tecnológico en el área de la salud” realizado por una empresa como Actafarma, que se dedica a los productos cosméticos y suplementos alimentarios y que no realiza ninguna actividad investigadora en salud verificable. Recuerden que no estamos hablando de una empresa farmacéutica en ningún caso, si no de una empresa dedicada al desarrollo de productos que no requieren de receta médica, y que están centrados en el autocuidado de la salud y del aspecto exterior.

¿Pondrían ustedes su salud y sus esperanzas en un producto así y una empresa como esta?

 

Para ver las entradas anteriores de esta miniserie: 1, 2, 3 y 4

La solicitud de patente del CSIC: ES 2177465 B1

Agradecemos la ayuda en la elaboración de esta entrada de Francisco Moreno, de la OEPM.